Los empleadores pueden contratar ciudadanos extranjeros en el marco de:
- El régimen laboral de la actividad privada: la legislación laboral que regula los contratos de trabajo en el sector privado, y
- Las normas específicas sobre la contratación de extranjeros: Decreto Legislativo No. 689 y su reglamento
Considerando el régimen laboral privado, los trabajadores extranjeros cuentan con los mismos derechos y obligaciones que los nacionales. Sus contratos de trabajo serán por un plazo máximo de 3 años, pero prorrogables por periodos similares. Es importante precisar, que cada contrato de trabajo firmado con un extranjero debe ser presentado para la aprobación del Ministerio de Trabajo.
En cuanto a limitaciones, el Decreto Legislativo No. 689 establece las siguientes:
- Los trabajadores extranjeros no pueden exceder el 20% del número total de trabajadores, por lo que solo se podrá contratar al primer extranjero si la empresa tiene al menos 5 trabajadores.
- La suma de las remuneraciones percibidas por los trabajadores extranjeros no debe ser mayor al 30% de las remuneraciones todos los trabajadores de la empresa.
Estas limitaciones no afectan a la contratación de ciertos extranjeros. Por ejemplo:
- Extranjeros con visa de inmigrante.
- Extranjeros de países con los que el Perú tiene convenio de doble nacionalidad o de reciprocidad.
- Extranjeros casados con peruanos, o que tienen padres, hijos o hermanos peruanos., etc.
Referencias:
- Decreto Legislativo No. 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros
- Decreto Supremo No. 014-92-TR, Reglamento de la Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros