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PREGUNTA: ¿Los servicios brindados a un cliente en el exterior están afectos al impuesto general a las ventas (IGV)?

By 27 septiembre, 2019 Sin comentarios

Si las operaciones que su empresa realiza califican como exportación de servicios, no están afectas al IGV. Es decir, al facturar sus servicios, no deberá agregar el IGV.

Para calificar como exportación de servicios se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Los servicios se prestan desde el Perú hacia el exterior.
  • Los servicios se prestan a cambio de un pago o contraprestación. Es decir, no se prestan gratuitamente.
  • La empresa que presta el servicio está domiciliada en el Perú.
  • La persona usuaria o beneficiaria del servicio no está domiciliada en el Perú.
  • El uso, explotación o aprovechamiento de los servicios ocurrirá en el extranjero.

Ejemplo:

Lima es una empresa domiciliada en el Perú que presta servicios de traducción. Berlín es una empresa domiciliada en Alemania que construye plantas industriales. Berlín contrata a Lima para que traduzca al español los manuales de operación de los siguientes proyectos:

  • Proyecto A: construcción e instalación de una planta en México
  • Proyecto B: construcción e instalación de una planta en el Perú

Los servicios de traducción para el Proyecto A califican como exportación pues serán usados en México y no están afectos al IGV.

Los manuales del Proyecto B serán usados en el Perú y los servicios de traducción correspondientes no califican como exportación. Lima deberá incluir el IGV al facturar estos servicios a Berlín.

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