Noticias

Infracciones, multas y gradualidades

By 28 noviembre, 2019 Sin comentarios

El Decreto Legislativo (DL) Nº 1420 (publicado el 13 de setiembre de 2018) efectuó algunas modificaciones al Código Tributario (CT), entre las que está la incorporación del numeral 10 del artículo 175 señalando como una infracción relacionada con las obligaciones de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos la siguiente:

  • “No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT”.

Esta infracción se sanciona aplicando una multa de 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior y durante más de un año, ha sido materia de preocupación debido a que el pago de la sanción resultaba muy elevado para quién pudiera haber incurrido en dicha falta al no existir ningún criterio de gradualidad.

Finalmente, el 7 de noviembre de 2019 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 226-2019/SUNAT modificando el Reglamento de Gradualidad aplicable a las infracciones del CT incorporando, entre otros, el numeral 10 del artículo 175 entre las infracciones sujetas a una gradualidad del 90%  ante subsanación voluntaria y pago. Esta gradualidad se aplica a las infracciones del numeral 10 -art 175, cometidas o detectadas incluso desde el 14 de setiembre de 2018.

Ahora bien , si un contribuyente del Régimen General, por un error o inadvertencia registra menores ingresos y como consecuencia paga un menor monto de impuestos, estaría incurriendo al mismo tiempo en otra infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, específicamente la que refiere el numeral 1 del artículo 178 del CT:

  • No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o, rentas y/o, patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Esta infracción se sanciona aplicando una multa equivalente al 50% del tributo omitido, no pudiendo ser menor al 5% de la UIT con una gradualidad del 95% ante subsanación voluntaria y pago.

En este contexto, un simple descuido que origine que los registros y libros contables omitan un ingreso y por consiguiente el cálculo de los impuestos nos lleve a determinar un menor monto, podríamos estar incurriendo en tres infracciones sancionadas a su vez con tres multas.

Esto es una situación que genera preocupación en las empresas y nos advierte del mayor cuidado que deben procurar en la gestión contable y la determinación de impuestos.

Jaime Mendoza/Carlos Osco

Deja una respuesta