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PREGUNTA: ¿Qué límites existen para deducir los gastos de vehículos asignados a la Gerencia?

By 4 octubre, 2019 Sin comentarios

Para el cálculo del Impuesto a la Renta, la SUNAT establece criterios para determinar si se pueden deducir los gastos de vehículos asignados a las actividades de dirección, representación y administración de la empresa. En primer lugar, deben ser:
• Automóviles con un mínimo de 1050 cc.
• Camionetas (no pickup) de tracción simple o doble que no superen los 4,000 kg de peso.
Estos vehículos corresponden a las categorías A.2, A.3, A.4, B1.3 y B1.4.
En segundo lugar, a partir del 16 de junio de 2019, el valor del vehículo no puede ser mayor a 26 unidades impositivas tributarias (UITs). Este valor no incluye el impuesto general a las ventas. Considerando la UIT vigente para 2019, el límite es de S/ 109,200. Para los vehículos comprados hasta el 15 de junio de 2019, el límite es de 30 UITs.
Finalmente, existe un límite al número de vehículos cuyos gastos pueden ser deducidos. Este límite está en función a los ingresos netos anuales de la empresa según se muestra a continuación.

Ingresos netos en UITs Valor para 2019 No. de vehículos
Hasta 3,200 Hasta S/13,440,000 1
Hasta 16,100 Hasta S/67,620,000 2
Hasta 24,200 Hasta S/101,640,000 3
Hasta 32,300 Hasta S/135,660,000 4
Más de 32,300 Más de S/135,660,000 5

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