Publican Reglamento (DS 430-2020-EF) sobre la información que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias
El Domingo 03 de enero del 2021, fue publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 430-2020 EF que reglamenta la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias
El reglamento corresponde al Decreto Legislativo 1434 que fue publicado el 16 de setiembre del 2018, cuyo objeto era modificar el artículo 143-A de la Ley N° 26702 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de perfeccionar el suministro de información financiera de parte de las empresas del sistema financiero a la SUNAT, respetando los derechos y principios previstos en la Constitución Política del Perú, incluyendo el secreto bancario establecido en el segundo párrafo del inciso 5 de su artículo 2.
El Reglamento DS 430-2020 EF detalla la información que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, estableciendo en 10,000 soles el monto a partir del cual se debe suministrar la referida información, además de fijar la periodicidad de dicho suministro y otros aspectos.
De esta forma, se establece que mediante la presentación de una declaración informativa, las empresas del sistema financiero están obligadas a suministrar con periodicidad mensual a la SUNAT, dos tipos de información: una referida a los datos del titular o titulares de las cuentas y otra referida a los saldos de las cuentas.
¿ Que información debe ser suministrada a la SUNAT?
La información a suministrar es la siguiente:
- a) Datos de identificación del titular o titulares:
- i) En el caso de personas naturales: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero.
- ii) En el caso de entidades: denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresa del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.
- b) Datos de la cuenta:
- i) Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa. Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
- ii) El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.
¿ Que información no deben suministrar las entidades financieras a SUNAT ?
En ningún caso la información suministrada puede detallar movimientos de cuenta de las operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes.
En caso de requerir otro tipo de información a las entidades financieras, distinta de la estipulada en el Reglamento en mención, la SUNAT deberá seguir el procedimiento de levantamiento del secreto bancario descrito en el numeral 1 del artículo 143 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
¿ Para qué se suministra la información financiera a la SUNAT ?
La información financiera que se suministra a la SUNAT se realiza únicamente bajo dos supuestos:
- El cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CAN.
- El ejercicio de la función fiscalizadora de la SUNAT para combatir la evasión y elusión tributarias.
Protección de la información entregada a la SUNAT
El Decreto Legislativo 1434 de setiembre del 2018, que modificó el articulo 143-A de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dejó establecido en su Disposición Complementaria Transitoria, que la información suministrada sólo podía ser utilizada una vez que la SUNAT cumpliera con garantizar la confidencialidad y seguridad para el intercambio automático de información, según los estándares y recomendaciones internacionales.
Fue recién en octubre del año 2020 cuando el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE comunicó oficialmente a la SUNAT que había cumplido de forma exitosa la evaluación sobre los estándares de seguridad y confidencialidad establecidos por este organismo.
Al lograr esta aprobación de la OCDE, la SUNAT se pone a la par de sus similares de los países de primer mundo, lo que implica que la información entregada de los contribuyentes, así como la que se espera recibir de las jurisdicciones del exterior producto del intercambio automático, serán protegidas adecuadamente, conocida únicamente por los funcionarios autorizados y utilizada en propósitos fiscales.
La SUNAT envia de esta forma una clara señal sobre su decisión de avanzar en la lucha contra la elusion y evasión tributaria.
Para cumplir su labor, realiza cruces de información y los compara con las declaraciones efectuadas. Si existen ingresos que no tienen sustento con declaraciones presentadas al Fisco, la SUNAT solicitará información sobre el origen de los fondos al titular de la cuenta. Si el titular cuenta con el sustento para acreditar los fondos, la SUNAT dará por atendida la solicitud, de lo contrario, se origina un proceso de inducción y capacitación al contribuyente para invitarlo a regularizar su situación. Sólo en caso de incumplir con el subsanamiento voluntario la SUNAT daría inicio a un procedimiento de auditoría.
Es de vital importancia por tanto, que todos los contribuyentes se encuentren bien informados y asesorados, a fin de contar con un adecuado registro y orden de sus operaciones, que les permitan sustentar todos sus ingresos y declararlos de manera oportuna evitándose posteriores inconvenientes como sanciones, multas y auditorias.