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Programa Reactiva

Mediante la publicación del Decreto Legislativo N° 1455 el 06 de abril del 2020 en el diario oficial El Peruano, el Gobierno oficializó la creación del Programa Reactiva Perú.

El objetivo principal de este programa es tratar de proteger la cadena de pagos facilitando liquidez a las pequeñas empresas, implementando un sistema de garantías ascendente a 30,000 millones de soles (equivalente al 4% del PBI) para respaldar créditos de capital de trabajo (planilla y proveedores) que se han visto afectados por el actual estado de emergencia.

Las empresas del sistema financiero (ESF) podrán otorgar créditos a las pequeñas empresas con garantía estatal. Estos créditos serán registrados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, entidad estatal encargada de administrar el programa.

Reactiva Perú estará vigente desde el 07 de abril hasta el 30 de junio del 2020, plazo que podría ser ampliado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Se estima poder beneficiar a unas 350,000 empresas de las cuales unas 314,000 cuentan con menos de 10 trabajadores en planilla.

La garantía que otorga el Programa Reactiva Perú cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, y representa entre el 80% y 98% del monto del crédito que no puede ser mayor a S/ 10´000,000 soles. Esta garantía cubre como máximo el monto que resulte menor entre los siguientes indicadores, cuyos registros se encuentran en la SUNAT:

– El importe equivalente a tres veces la contribución anual a ESSALUD en el año 2019

– El importe de un mes de ventas promedio del año 2019

Para las microempresas solo se utilizará el criterio del monto de ventas promedio mensual.

El plazo máximo otorgado para estos préstamos será de 36 meses con 12 meses de gracia, estando por definir la tasa de interés, en el reglamento próximo a publicarse.

Aspectos a tener en cuenta:

– Las garantías del programa Reactiva Perú sólo cubren nuevos préstamos de capital de trabajo otorgados por las empresas del sistema financiero (ESF)

– Estos créditos no pueden usarse para pagar otras obligaciones financieras que tengan las empresas beneficiadas.

– La empresa beneficiada no puede distribuir dividendos ni distribuir utilidades (excepto la que corresponde a los trabajadores) durante la vigencia del crédito otorgado.

– Para acceder al beneficio las empresas no deben tener deudas a la SUNAT en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29-02-2020

– Adicionalmente las empresas deben estar calificadas en el Sistema Financiero y en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o con “Problemas Potenciales”.

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