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¿Qué puedo deducir como gastos por intereses?

By 30 septiembre, 2019 Sin comentarios

Según la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) son deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora.

Sin embargo, existen ciertas restricciones para la deducción de dichos gastos y una de ellas es la conocida regla de subcapitalización, por la cual solo son deducibles los intereses que correspondan proporcionalmente a la parte de la deuda que no supere 3 veces el patrimonio neto de la empresa deudora. Hasta el año 2018 esta regla aplicaba solo para el endeudamiento de contribuyentes con sus partes vinculadas.

A raíz del D.L. Nº 1424 (13.09.2018) y solo para los años 2019 y 2020 la regla de subcapitalización se aplica a endeudamientos en general, sin distinguir si provienen de partes vinculadas o no. Desde el año 2021 en adelante, se aplicará una nueva regla que consiste en poder deducir los intereses netos hasta el límite del 30% del EBITDA del ejercicio anterior.

Algunos conceptos y alcances que son importante precisar:

  • Interés neto es el monto de gastos por intereses que exceda el monto de ingresos por intereses.
  • EBITDA (para efectos de esta norma) es igual a la renta neta luego de compensar pérdidas + los gastos por intereses netos, depreciacion y amortizacion.
  • A las deudas constituidas hasta el 13.09.2018 les será de aplicación hasta el año 2020 la regla de subcapitalización solo en la medida de endeudamientos con partes vinculadas.

En conclusión, la deducibilidad de los gastos por intereses se sujeta a lo siguiente:

  1. Por los ejercicios 2019 y 2020, se aplicará la regla de subcapitalización tanto a operaciones de prestamos realizadas entre partes vinculadas y no vinculadas (existen algunas excepciones que se precisan en el artículo 37 de la LIR).
  2. Desde el 2021 se aplicará una nueva regla, conforme a la cual solo son deducibles los intereses netos en la parte que no excedan el 30% del EBITDA del ejercicio anterior.

 

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Es importante revisar el nivel y origen de endeudamientos de las empresas para analizar el impacto tributario de estas nuevas reglas para la deducibilidad de los gastos por intereses.

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