Con la publicación de la resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa (en adelante “RSNAO”) N° 040-2016-SUNAT(1), la SUNAT dispuso sancionar las siguientes infracciones cometidas o detectadas en el contexto acciones inductivas (acciones que no califican como procedimientos de fiscalización):
(i) No exhibir libros, registros u otros documentos (sancionado hasta con 0.6% de los ingresos netos).
(ii) No comparecer o hacerlo fuera del plazo establecido (sancionado hasta con 25% de la UIT).
Bajo lo indicado, con fecha 01 de octubre, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 048-2019-SUNAT (en adelante “la Resolución”), a través de la cual se deja sin efecto la indicada RSNAO N° 040-2016-SUNAT.
A partir de mañana, mediante resolución N° 048-2019-Sunat/700000, publicada el día de hoy en El Peruano, se dispuso que la Sunat dejará sin efecto la facultad discrecional de no sancionar las infracciones por no exhibir libros, registros, u otros documentos que solicite el fisco; o por no comparecer o hacerlo fuera del plazo establecido.
César Girón
Fuente: RPP