Perú se encuentra en un Estado de Emergencia Nacional con aislamiento obligatorio (cuarentena) hasta el domingo 12 de abril, lo que viene limitando la dinámica de algunos sectores económicos. Para minimizar la afectación que producen estas medidas, el Gobierno peruano viene adoptando una serie de medidas económico-financieras y se han publicado diversas normas durante el mes de marzo.
En esta oportunidad queremos compartir con ustedes un resumen de aquellos asuntos que se relacionan a los aspectos tributarios, laborales y financieros:
Trabajo remoto y licencia con goce de haber.- Decreto de Urgencia Nº 026-2020 (15/03/2020)
Dispone la aplicación del trabajo remoto (teletrabajo o home office) en el sector público y privado caracterizándose por la prestación del servicio subordinado con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar sus labores fuera del centro de trabajo siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
De esta forma no se afecta la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas que mantenga el empleador con aquellos trabajadores que puedan desarrollar el trabajo remoto. Para este fin, el trabajador debe estar disponible durante la jornada de trabajo para las condiciones de carácter laboral que resulten necesarias.
Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que resulten necesarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el empleador o el mismo trabajador.
Sin embargo, cuando la naturaleza del trabajo no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el coronavirus, el empleador debe otorgar al trabajador una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
La compensación de los sueldos, previo acuerdo entre las partes, podrá efectuarse con vacaciones ya adquiridas y no gozadas, con vacaciones futuras que tuviera el trabajador, inclusive con el descuento proporcional y razonable de los sueldos a pagar a los trabajadores a partir del mes de abril en adelante.
Cumplimiento de obligaciones tributarias – febrero 2020.-Resolución de Superintendencia Nº 055-2020/SUNAT (16/03/2020)
Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración mensual del periodo Febrero 2020, para quienes hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (S/ 9´660,000) o rentas distintas que sumadas no superen dicho importe:
Último digito RUC |
Vencimiento |
1 y 2 |
3/04/20 |
3,4 y 5 |
6/04/20 |
6,7,8 7 9 |
7/04/20 |
Buenos Contribuyentes |
8/04/20 |
Liberación de fondos de las cuentas de detracciones y facilidades para el pago de fraccionamientos.-Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT (18/03/2020)
Se establece un procedimiento para la solicitud de libre disposición de los montos depositados en la cuenta de detracciones.
Para este fin, el titular de la cuenta puede sujetarse al siguiente procedimiento:
- Presentar la solicitud por única vez, entre el 23 de marzo de 2020 y el 7 de abril de 2020, mediante SUNAT Operaciones en Línea.
- La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el15 de marzo de 2020.
Por otro lado, en relación al pago de cuotas de fraccionamiento, para los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiere notificado la resolución que declara la pérdida, se dispone que la cuota que venza el 31 de marzo de 2020 no se computa para efecto de la pérdida de fraccionamientos y/o aplazamientos siempre que ésta, incluidos los intereses se pague hasta el 30 de abril de 2020.
Prórroga de plazos de atrasos de libros y registros.- Disposición Complementaria Modificatoria de la RS Nº 058-2020/SUNAT (18/03/2020)
Modifica la Resolución de Superintendencia (RS) Nº 055-2020/SUNAT prorrogando hasta el 4 de mayo de 2020 los plazos máximos de atrasos de registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la RS Nº 234-2006/SUNAT así como los plazos máximos de atraso de los libros y registros a que se refiere el primer párrafo del artículo 12 de la RS Nº 286-2009/SUNAT que originalmente vencían desde el 16 de marzo hasta el 6 de abril de 2020.
Prórroga de plazos para la presentación de estados financieros y memoria anual para las entidades supervisadas por la SMV.- Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02 (20/03/2020)
Se establecen nuevos plazos de vencimiento para presentar la siguiente información:
– Información financiera individual o separada auditada y memoria anual del ejercicio 2019 – fecha límite: 30 de junio de 2020.
– Estados financieros consolidados auditados anuales de la matriz correspondiente al ejercicio 2019 – fecha límite: 31 de julio de 2020.
– Información financiera consolidada anual de la matriz de los sujetos supervisados correspondientes al ejercicio 2019 – fecha límite: 31 de agosto de 2020.
– Información financiera intermedia individual o separada al 31 de marzo de 2020 – fecha límite: 31 de julio de 2020.
Se modifica el cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.– Resolución de Superintendencia Nº 061-2020/SUNAT (24/03/2020)
Se han modificado las fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2019 aplicable para personas naturales y empresas que hayan tenido ingresos en el año 2019 de hasta 5,000 UIT ( S/ 21´000,000):
Último digito RUC |
Vencimiento |
0 |
24/06/20 |
1 |
25/06/20 |
2 |
26/06/20 |
3 |
30/06/20 |
4 |
01/07/20 |
5 |
02/07/20 |
6 |
03/07/20 |
7 |
06/07/20 |
8 |
07/07/20 |
9 |
08/07/20 |
Buenos Contribuyentes |
09/07/20 |
CTS, AFP y subsidio de planillas.– Decreto de Urgencia Nº 033-2020 (27/03/2020)
Disposición sobre la CTS.-
Se autoriza excepcionalmente a los trabajadores durante la vigencia de la emergencia sanitaria a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de compensación por tiempo de servicios (CTS) hasta por la suma de S/ 2,400. Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a sola solicitud de éste.
Aporte previsional en el sistema privado de pensiones.-
De manera excepcional y por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril de 2020, se suspende la retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable y la comisión que se descuenta a los trabajadores afiliados a las AFP. Sólo se retendrá y pagará el monto correspondiente al seguro de invalidez y sobrevivencia. Esto representará una mayor liquidez a favor de los trabajadores de aproximadamente 11.5% sobre sus remuneraciones.
Subsidio para el pago de planillas.-
Las empresas recibirán un subsidio por cada trabajador dependiente que registre en la declaración jurada del PDT 601 (PLAME) del mes de enero 2020 y presentada al 29 de febrero de 2020 y que tenga una remuneración de hasta S/ 1,500. El monto del subsidio no será superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores que cumplan los criterios indicados.
La SUNAT realizará el procesamiento de la PLAME correspondiente al mes de enero 2020 para determinar los empleadores y los montos de los subsidios que recibirán. El empleador debe haber cumplido con la declaración del seguro social de salud del período enero 2020, no encontrarse con baja del RUC y no estar en calidad de no habido.
El pago del subsidio se efectuará con abono en cuenta para lo cual el empleador deberá informar de manera remota el código de cuenta interbancaria (CCI) a la SUNAT en el plazo y modos que se establezca más adelante.
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Nuestros profesionales están a su disposición para ampliar o aclarar el contenido de estas normas.