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PREGUNTA: Hemos encontrado facturas de compras de años anteriores. ¿Aún podemos usar el crédito fiscal para efectos del Impuesto General a las Ventas (IGV)?

By 16 octubre, 2019 Sin comentarios

Según la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV) otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Sean permitidos como gasto o costo de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta y
  2. Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.

Asimismo, los comprobantes de pago donde este consignado el IGV deberán ser anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 meses siguientes, debíendose ejercer el derecho al crédito fiscal en el periodo al que corresponda la hoja en que dicho comprobante hubiese sido anotado (Ley 29215).

En conclusión, una empresa solo puede usar el crédito fiscal de facturas de compras dentro de los 12 meses siguientes a su emisión. Asi, en el caso de facturas con más de un año de antigüedad, la empresa ha perdido la posibilidad del uso del crédito fiscal por IGV correspondiente.

Ejemplo:

En el mes de abril de 2020, personal de la empresa ABC encontró en su archivo las siguientes facturas:

En ambos casos las facturas corresponden a costos y gastos incurridos en los años 2018 y 2019 pero los documentos estaban extraviados y los importes correspondientes no fueron considerados para ser deducidos en la determinación del Impuesto a la Renta de dichos años. En tanto ambos conceptos fueron cancelados, en los libros contables se mantienen como partidas conciliatorias y/o en la cuenta “entregas a rendir”.

En este caso, la factura de Rosas SAC tiene menos de un año de antigüedad, por lo tanto, ABC puede usar el crédito fiscal por IGV por los S/270 y para ello debe anotar dicho documento en el Registro de Compras del mes de abril 2020. La factura de Restaurante Azul tiene más de un año de antigüedad y por lo tanto ABC no podrá usar los S/450 como crédito fiscal contra el IGV.

 

Referencia: D. Leg 821, Art. 2, Ley No. 29215, Art. 6 D. Leg 1116

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