El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto de Urgencia N° 005-2019 que modifica la Ley N° 30341, Ley que Fomenta la Liquidez e Integración del Mercado de Valores, con lo que extendió hasta el 31 de diciembre de 2022 la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) a las rentas provenientes de la enajenación (transferencia) de una serie de valores.
Se trata del segundo DU en materia tributaria promulgado por el gobierno de Martín Vizcarra tras la disolución del Congreso. “Es positivo porque confirma la tesis del MEF de que es conforme a la Constitución poder emitir DU en materia tributaria.
Esta medida aplica a los siguientes valores:
Acciones comunes y acciones de inversión
American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR)
Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda
Valores representativos de deuda
Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores
Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA)
Facturas negociables
De esta manera se aumentarían las exigencias para que a las rentas por la venta de valores pueden aplicar la exoneración del IR.
Esta norma, que entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2020, busca promover -explicó el MEF- el desarrollo del Mercado de Capitales, lo cual “tiene efectos importantes sobre las inversiones y, por lo tanto, sobre el crecimiento económico”.
“Un mercado de capitales de mayor desarrollo promueve el ahorro y permite movilizar recursos a las empresas que emiten instrumentos de inversión, a un costo menor”, refirió el ministerio.
Fuente: Semana Económica, Gestión y El Comercio