El reciente Decreto Legislativo 1623, publicado el 4 de agosto de 2024, establece un marco para gravar con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet para personas naturales que no realizan actividad empresarial. Esta medida busca alinear el sistema tributario peruano con estándares internacionales de recaudación de impuestos en la economía digital.
Definición de Servicios Digitales
El Decreto define los servicios digitales como aquellos que se prestan a través de internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos. Entre estos servicios se incluyen
- Servicios de streaming: como Netflix, Spotify, iTunes, Amazon Prime, YouTube Premium y similares.
- Servicios de publicidad digital.
- Servicios de intermediación en línea: como Airbnb y Uber.
- Servicios de conferencia remota: como Zoom y Microsoft Teams.
- Almacenamiento en la nube: como iCloud y Dropbox.
- Acceso a redes sociales y funciones adicionales: como LinkedIn y Tinder.
Intangibles Importados a través de Internet
El Decreto los define como bienes intangibles adquiridos para ser descargados de manera definitiva a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet.
Recaudación del Impuesto
La norma establece dos esquemas para la recaudación del IGV:
- Esquema de retención por el proveedor no domiciliado: El proveedor no domiciliado actuará como agente de retención o percepción, registrándose en una plataforma proporcionada por SUNAT para generar su RUC, declarar y pagar los impuestos.
El proveedor no domiciliado que presta el servicio digital percibirá del usuario, el importe que resulta de aplicar la tasa del impuesto sobre el valor de venta.
En el caso que exista intermediación, el sujeto no domiciliado que actúa como intermediador, percibirá el impuesto que le corresponde pagar al usuario y actuará luego como agente de retención del impuesto que le corresponde pagar al prestador o vendedor de la operación subyacente.
- Esquema de retención mediante empresas financieras: Si el proveedor no domiciliado no se registra en la plataforma proporcionada por SUNAT y genera su RUC, no presenta la declaración o no efectua el pago del impuesto correspondiente, el impuesto será percibido y/o retenido a través de las entidades financieras que actúen como facilitadores de pago.
Se estima que la Norma entrará en vigencia en octubre 2024 una vez publicado el reglamento en un plazo de 30 días calendario.
Conclusión
El gravamen del IGV a los servicios digitales e importación de intangibles en Perú se alinea con prácticas observadas en otros países de la región, donde ya se grava el consumo de servicios digitales.
La experiencia en estos países muestra que la principal preocupación es cómo afectará el precio de estos servicios para los consumidores y esto dependerá de la misma dinámica del mercado y competencia entre otros factores.
El Decreto Legislativo 1623 representa un paso en la modernización del sistema tributario peruano, adaptándolo a las realidades de la economía digital y alineándose con las prácticas internacionales.