Mediante Decreto de Urgencia N° 021-2019 publicado el 05 de diciembre en el diario oficial El Peruano, el gobierno decretó la prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2022, de la vigencia de la Ley N° 27623, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración. También se prorrogo la Ley N° 27624 para la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a las actividades de exploración de hidrocarburos.
Ambas leyes promulgadas en diciembre del 2001 (ley 27623) y enero del 2002 ( ley 27624) tienen como finalidad evitar un sobrecosto tributario para este tipo de actividades en etapa exploratoria, ya que en esta fase los riesgos son elevados y no hay certidumbre de que se vaya a encontrar el mineral o el hidrocarburo para explotar. Siendo así el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, no podrían recuperarlo como crédito fiscal, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de actividades económicas.
Por esta razón desde la promulgación de estas leyes han existido diversos debates sobre la conveniencia o no de ampliar estas devoluciones, dando como resultado diversas prórrogas y diferentes plazos de ampliación.
Como recordaremos, mediante Ley 30899 publicada el 28 de diciembre del 2018, se amplió hasta el 31 de diciembre del 2019, la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) para la exploración minera y de hidrocarburos.
No obstante, al promulgar este Decreto de Urgencia, el Ejecutivo toma en cuenta que la prórroga de la devolución por un año resultaría insuficiente, toda vez que los proyectos que involucran exploración minera y de hidrocarburos tienen una fase exploratoria que en la mayoría de casos duran varios años.
En el referido Decreto de Urgencia se establece que La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) publica cada año en su portal institucional, la relación de los sujetos beneficiarios de la devolución de impuestos de acuerdo a las leyes 27623 y 27624, así como los montos de devolución por cada beneficiario.
El Decreto de Urgencia entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2020, con excepción de lo dispuesto en su Unica Disposición Complementaria Modificatoria cuya vigencia se inicia desde el 06 de diciembre es decir al día siguiente de la publicación.
La Unica Disposición Complementaria Modificatoria que acompaña esta Ley, modifica el segundo párrafo del artículo 84 del Texto Unico Ordenado de la Ley general de Minería, (DS 014-92-EM) conforme al texto siguiente:
En los casos de los contratos a los que se refieren los artículos 82 y 83-A el titular de la actividad minera puede solicitar llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, sujetándose a los siguientes requisitos:
- Mantener la contabilidad en la moneda extranjera señalada por periodos de 05 ejercicios como mínimo cada vez. Al cabo de dicho periodo puede escoger seguir con el mismo o cambiar a moneda nacional. Los saldos pendientes al momento de la conversión quedan contabilizados en la moneda original.
- Durante el tiempo que se lleve la contabilidad en moneda extranjera, la empresa queda excluida de las normas de ajuste integral por inflación.
- Se especifica en el contrato que el tipo de cambio para la conversión, en el caso de impuestos a ser pagados en moneda nacional, es el más favorable al Fisco.
Además de la devolución del IGV en la etapa exploratoria para minería e hidrocarburos, en el Perú también existen otros dos regímenes de devolución del IGV a los que pueden acceder estos sectores y que están más relacionados con las etapas de producción e inversión de los proyectos, que son:
Devolución del IGV a los exportadores: Dado que los exportadores no tienen como recuperar el IGV que pagaron por sus compras, la Sunat les devuelve el importe del IGV pagado. En este caso la devolución está relacionada con la etapa de producción.
Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) : Se contempla la devolución para las adquisiciones efectuadas durante la etapa pre-productiva de proyectos de inversión que serán destinados a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones.
Finalmente, consideramos importante destacar que desde el punto de vista de mejorar la recaudación fiscal, es en la etapa productiva cuando se obtiene la mayor recaudación tributaria y se generan las externalidades positivas hacia el resto de la economía, por lo que apoyar y promover la exploración, que permitirá la posterior explotación del recurso encontrado, resulta de vital interés para toda la economía.
Luis Morales