En el artículo anterior de esta serie, explicamos qué es la ley FCPA y por qué su alcance trasciende a las empresas registradas en EE.UU. En ese contexto, es fundamental comprender los riesgos específicos que implica operar en América Latina, una región donde la interacción con autoridades y empresas estatales es habitual.

 

Consecuencias del Incumplimiento

Las violaciones de la FCPA acarrean consecuencias severas. Para las corporaciones, esto implica multas penales millonarias y confiscación de ganancias ilícitas. Las personas (directivos, empleados) enfrentan multas sustanciales (que no pueden ser cubiertas por el empleador) y penas de prisión. Además, el incumplimiento puede resultar en inhabilitación para contratos federales, pérdida de licencias y un daño reputacional duradero, amenazando la continuidad del negocio.

 

Riesgos frecuentes en la región

En América Latina, ciertas condiciones elevan el riesgo de exposición a la FCPA:

  • Empresas estatales:Sus empleados son considerados funcionarios extranjeros bajo la FCPA, lo que amplía el espectro de interacciones de riesgo.
  • Intermediarios locales:El uso de agentes, consultores o representantes sin supervisión adecuada puede llevar a pagos indebidos.
  • Pagos de “facilitación”:Estos pagos menores, a veces normalizados, están prohibidos si buscan influir en decisiones discrecionales o asegurar una ventaja indebida.
  • Controles contables insuficientes:La ausencia de registros precisos y controles internos robustos facilita la ocultación de pagos ilícitos y la falta de trazabilidad.
  • Vínculos con Organizaciones Criminales Transnacionales (TCOs):El Departamento de Justicia de EE.UU. (DOJ) prioriza investigaciones sobre empresas que apoyan o sobornan a funcionarios para facilitar operaciones de TCOs.

 

Medidas de mitigación razonables

Las empresas deben implementar elementos básicos y eficaces para reducir el riesgo:

  • Políticas claras:Desarrollar políticas anticorrupción integrales y adaptadas al contexto local, que definan límites claros sobre obsequios, gastos de representación e interacciones con funcionarios.
  • Capacitación periódica:Ofrecer formación regular y específica para el personal involucrado en ventas públicas, licitaciones o relaciones institucionales.
  • Debida diligencia en terceros:Realizar una debida diligencia exhaustiva y continua sobre agentes, consultores y socios locales, documentando sus antecedentes, vínculos y la justificación comercial de sus servicios.
  • Controles contables efectivos:Implementar controles internos robustos que aseguren la autorización previa de transacciones, registros contables precisos y la segregación de funciones.
  • Cláusulas contractuales:Incluir disposiciones anticorrupción y derechos de auditoría en los contratos con terceros para permitir la supervisión y asegurar el cumplimiento.

A pesar de la pausa temporal por el DOJ, la FCPA sigue siendo válida y el panorama global anticorrupción se mantiene riguroso, con otras naciones fortaleciendo sus leyes y la SEC continuando su aplicación. Un programa robusto no solo mitiga la exposición legal y protege la reputación, sino que fomenta la confianza con socios y clientes, mejora la moral de empleados y puede atenuar las sanciones en caso de una violación.

 

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