El Perú aplica un régimen de impuesto a la renta sobre la renta mundial de las entidades domiciliadas, alineado con estándares internacionales. La administración y fiscalización de este impuesto está a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Este artículo presenta quiénes califican como sujetos domiciliados, la tasa del impuesto y el sistema de pagos a cuenta, cómo se determina la renta imponible, el tratamiento de los dividendos y las principales obligaciones formales que deben cumplir las empresas.
- Quiénes deben pagar el impuesto
Las entidades domiciliadas en el Perú están sujetas al Impuesto a la Renta por su renta de fuente mundial. Es decir, deben tributar tanto por las ganancias generadas dentro del territorio nacional como por aquellas obtenidas en el extranjero. Para evitar la doble imposición, existen mecanismos como el crédito por impuestos pagados en el exterior.
A diferencia de las personas naturales, la condición de domicilio para empresas para efectos tributarios se basa en la constitución legal o en la existencia de operaciones permanentes en el país. Se consideran domiciliadas:
- Las personas jurídicas constituidas en el Perú, como sociedades anónimas (S.A., S.A.C.) y sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.).
- Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes de empresas extranjeras registrados y operativos en el país. En este caso, el impuesto aplica sólo a las rentas de fuente peruana.
Aunque ambas estructuras tributan a la misma tasa general, sus obligaciones y formas de representación legal son distintas. Las diferencias se explican con más detalle en un artículo anterior de esta serie.
- Tasa del impuesto y pagos a cuenta
La tasa general del Impuesto a la Renta para empresas domiciliadas es del 29,5 %, aplicable de forma uniforme. Durante el ejercicio fiscal, las empresas deben realizar pagos a cuenta mensuales mediante uno de dos métodos:
- Coeficiente: se calcula en función de la renta neta imponible del ejercicio anterior y se aplica sobre los ingresos mensuales.
- Porcentaje fijo: se aplica directamente sobre los ingresos netos mensuales según un porcentaje estándar.
Al final del ejercicio, estos pagos se descuentan del impuesto determinado en la declaración anual. Si se genera un exceso, puede arrastrarse a ejercicios futuros o solicitarse en devolución, según corresponda.
La SUNAT permite modificar la base de cálculo de los pagos a cuenta si se proyecta una reducción de ingresos.
- Base imponible y deducciones permitidas
La renta imponible se calcula partiendo del resultado contable ajustado conforme a las normas tributarias. La Ley del Impuesto a la Renta permite deducir gastos que sean:
- Necesarios para generar o mantener la fuente de renta.
- Sustentados con documentación válida y verificable.
- Devengados en el ejercicio gravable.
Deducciones comunes:
- Remuneraciones, gratificaciones y aportes a la seguridad social.
- Depreciación de activos fijos, dentro de los límites legales (por ejemplo, 5 % para edificios, 20% para maquinaria y vehículos, 25% para equipos informáticos).
- Reparaciones y mantenimiento vinculados a la actividad.
- Intereses por préstamos, deducibles hasta el 30 % del EBITDA tributario del ejercicio anterior, conforme al límite.
- Provisiones por cobranza dudosa, debidamente documentadas.
Gastos no deducibles frecuentes:
- Multas y sanciones por infracciones administrativas o tributarias.
- Donaciones que no cumplen los requisitos legales para ser deducibles.
- Gastos sin sustento válido o por montos fuera de mercado.
- Gastos personales o no vinculados a la actividad empresarial.
Arrastre de pérdidas:
- Sistema A: permite compensar pérdidas por hasta cuatro ejercicios consecutivos.
- Sistema B: permite compensar hasta el 50 % de la renta neta, sin límite de tiempo.
La elección entre ambos sistemas se realiza al inicio del ejercicio y no puede modificarse, por lo que requiere planificación tributaria adecuada.
- Tributación de dividendos
Cuando una empresa domiciliada distribuye utilidades, debe aplicar una retención del 5 % sobre los dividendos puestos a disposición del accionista. Esta retención recae sobre los accionistas, sean personas naturales en general o, personas jurídicas no domiciliadas.
La obligación de retener se genera en los siguientes casos:
- Acuerdo de distribución aprobado por la Junta General de Accionistas.
- Distribuciones anticipadas de utilidades.
- Asignaciones informales de dividendos sin acuerdo formal.
La empresa emisora debe efectuar la retención y realizar el pago correspondiente ante la SUNAT.
- Obligaciones formales
Las entidades domiciliadas deben cumplir con una serie de obligaciones ante la SUNAT:
- Llevar contabilidad en castellano y en moneda peruana, utilizando el Plan Contable General Empresarial (PCGE), incluso si aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
- Registrar y mantener los libros contables obligatorios en formato electrónico, si corresponde, conforme a los sistemas establecidos por SUNAT.
- Presentar declaraciones mensuales por pagos a cuenta, IGV y otros tributos.
- Presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta dentro del cronograma oficial.
- Conservar la documentación de respaldo (facturas, contratos, informes de precios de transferencia, etc.), la cual se gestiona hoy en gran parte a través de plataformas electrónicas como el SEE, los Libros Electrónicos y el Buzón SUNAT.
El incumplimiento puede derivar en sanciones, la suspensión del RUC y mayor exposición a fiscalizaciones.
Comprender el régimen del Impuesto a la Renta empresarial es esencial para operar con seguridad en el Perú. Una gestión tributaria eficiente, sustentada en documentación oportuna y planificación adecuada, permite minimizar riesgos y optimizar la carga fiscal.
En la siguiente sección se analizará la tributación de personas y entidades no domiciliadas que reciben rentas de fuente peruana, incluyendo retenciones aplicables y tratamiento de servicios, regalías y servicios digitales.
La información contenida en este artículo es de carácter general y no reemplaza la asesoría tributaria especializada.