La forma societaria determina el grado de responsabilidad legal y la estructura de gobierno corporativo. Además, condiciona aspectos tributarios, de cumplimiento y de flexibilidad operativa a lo largo del tiempo. En esta sección, describimos las estructuras legales más utilizadas por inversionistas nacionales e internacionales. Cada perfil incluye requisitos clave, estructura de gobierno, responsabilidades legales y aspectos normativos relevantes.

 

  1. Sociedad Anónima (S.A.)

La Sociedad Anónima es una figura flexible y sólida. Está regulada por la Ley General de Sociedades y es común entre grandes empresas o aquellas que requieren acceso a financiamiento estructurado.

  • Constitución y socios: Requiere un mínimo de dos accionistas, personas naturales o jurídicas, sin límite máximo. El capital se representa mediante acciones nominativas. No existe un capital mínimo legal, salvo para actividades reguladas como seguros o banca.
  • Gobierno corporativo: La S.A. debe contar obligatoriamente con una Junta General de Accionistas, un Directorio (mínimo tres miembros) y un Gerente General. Las decisiones clave se adoptan en Junta y la dirección estratégica recae en el Directorio.
  • Responsabilidad: La responsabilidad de los accionistas está limitada al monto de su aporte. Los directores, sin embargo, pueden responder solidariamente ante actos dolosos, negligentes o contrarios a la ley o estatutos​.
  • Obligaciones formales: Está sujeta al registro en SUNARP y a la inscripción de modificaciones, nombramientos y actas relevantes. Debe llevar libros societarios legalizados y presentar información financiera anual ante SUNAT.
  • Consideraciones clave: Esta estructura brinda acceso a instrumentos financieros complejos y facilita el ingreso de nuevos inversionistas. Sin embargo, su gobierno es más formal y costoso de administrar.
  1. Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)

La S.A.C. es una modalidad de la S.A., pero diseñada para grupos cerrados de accionistas, como empresas familiares o de socios fundadores. Es ampliamente utilizada por pymes y filiales extranjeras con operaciones controladas.

  • Constitución y socios: Mínimo dos y máximo veinte accionistas. No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores ni realizar oferta pública.
  • Gobierno corporativo: A diferencia de la S.A., el Directorio es opcional. La administración puede estar a cargo únicamente del Gerente General. La Junta de Accionistas sigue siendo el órgano supremo.
  • Responsabilidad: Limitada al aporte. Todos los accionistas tienen derecho preferente de adquisición salvo que se disponga lo contrario en el estatuto​.
  • Obligaciones formales: Se exige el cumplimiento de las formalidades societarias, pero con menor rigidez que una S.A. Permite una gestión más ágil con menores costos operativos.
  • Consideraciones clave: Es ideal para empresas que buscan control, confidencialidad y menor carga administrativa. El principal riesgo es no prever adecuadamente los mecanismos de sucesión o entrada de nuevos socios.

 

  1. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

La S.R.L. es una figura más simple y contractual, recomendada para negocios pequeños, estudios profesionales o empresas donde la participación está restringida.

  • Constitución y socios: Requiere entre dos y veinte socios. En lugar de acciones, los socios tienen participaciones, que no pueden negociarse libremente como títulos valores.
  • Gobierno corporativo: No tiene Directorio. La administración recae en uno o más gerentes designados por la Junta de Socios.
  • Responsabilidad: Limitada al aporte. La cesión de participaciones requiere el consentimiento de al menos la mayoría del capital social.
  • Obligaciones formales: Menos rigurosa que la S.A., aunque igualmente sujeta a registro en SUNARP y cumplimiento tributario ante SUNAT.
  • Consideraciones clave: Su régimen cerrado ofrece seguridad jurídica para socios con vínculos de confianza, pero limita su escalabilidad y acceso a capital.

 

  1. Sucursal de Empresa Extranjera

La sucursal permite a una empresa extranjera operar en el Perú sin constituir una sociedad local separada. Tiene el mismo RUC que una empresa nacional, pero sus actos comprometen directamente a la matriz.

  • Constitución: Requiere acuerdo de la matriz, otorgamiento de poder a un representante legal y escritura pública inscrita en SUNARP.
  • Gobierno corporativo: El representante legal asume facultades amplias, pero responde por los actos en territorio peruano.
  • Responsabilidad: Ilimitada para la casa matriz. La sucursal no tiene patrimonio separado ni personalidad jurídica propia.
  • Obligaciones formales: Debe llevar contabilidad independiente y tributar por su renta de fuente peruana. No puede realizar actos distintos a los permitidos por su poder.
  • Consideraciones clave: Útil para operaciones puntuales o exploratorias. No es recomendable para negocios permanentes o que requieran inversión local.

 

  1. Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS)

La SACS es una figura innovadora, creada para formalizar micro y pequeñas empresas con agilidad y bajos costos.

  • Constitución y socios: Puede ser constituida por una o más personas naturales. No requiere escritura pública; todo el proceso se hace virtualmente a través del SID-SUNARP con firma digital.
  • Gobierno corporativo: Muy flexible. No se requiere Directorio. El gerente general puede ser uno de los socios.
  • Responsabilidad: Limitada al aporte. Las acciones no son libremente transferibles, y su transmisión puede estar sujeta a restricciones estatutarias. En casos específicos, los estatutos podrían establecer requisitos adicionales sobre quién puede adquirirlas.​.
  • Obligaciones formales: Reducción significativa de trámites. Sin embargo, debe registrarse en SUNAT, legalizar libros y cumplir con obligaciones tributarias como cualquier sociedad.
  • Consideraciones clave: Excelente para emprendimientos, pero puede quedar limitada si la empresa crece o busca financiamiento institucional.

 

El Perú ofrece un abanico de estructuras legales adaptadas a diferentes modelos de negocio. Desde la formalidad robusta de una Sociedad Anónima hasta la flexibilidad digital de una SACS, cada vehículo jurídico tiene implicancias importantes en términos de responsabilidad, gobernanza y obligaciones regulatorias. Comprenderlas en detalle es clave para tomar decisiones fundadas.

En la siguiente entrega analizaremos cómo seleccionar la estructura más adecuada según los objetivos estratégicos de la empresa, su tamaño, su perfil de riesgo y su plan de inversión.

 

La información contenida en este artículo tiene fines exclusivamente informativos y aborda aspectos generales sobre la constitución de empresas en el Perú. No reemplaza la asesoría profesional. 

 

Deja una respuesta