El Decreto Supremo D.S. 140-2024-EF, publicado el 27 de julio de 2024, reglamenta la Ley N° 31969, promulgada en diciembre de 2023, la cual establece medidas para fortalecer la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario, agroexportador y agroindustrial en Perú. Estas disposiciones tienen como objetivo principal fomentar la reactivación económica y mejorar la sostenibilidad de estos sectores estratégicos a través de incentivos tributarios y laborales.

Principales Beneficios:

  1. Crédito Tributario por Reinversión:

Las empresas que operan en la industria textil y de confecciones y que reinviertan sus utilidades en activos necesarios para sus operaciones podrán acceder a un crédito tributario. Este crédito, que se aplicará contra el Impuesto a la Renta, será equivalente al 20% del monto de las utilidades anuales efectivamente reinvertidas durante los ejercicios 2024 a 2028.

El crédito no utilizado en un ejercicio podrá ser aplicado contra el Impuesto a la Renta de los ejercicios gravables siguientes, hasta el año 2028. Sin embargo, en ningún caso este crédito será objeto de devolución.

  1. Régimen Especial de Depreciación:

Se implementa un régimen especial de depreciación acelerada para la maquinaria y equipos adquiridos entre los ejercicios 2024 y 2028 por empresas del sector textil y confecciones. Estas empresas podrán deducir un porcentaje mayor por concepto de depreciación: 33.33% para la maquinaria y equipos adquiridos en 2024 y 2025, y 20% para los adquiridos entre 2026 y 2028.

La maquinaria y equipo adquiridos no deben haber sido usados ni tener una antigüedad mayor a tres (3) años, computados desde la fecha de su fabricación debidamente acreditada, según conste en el comprobante de pago que acredite la transferencia, o en la declaración de importación para el consumo, según sea el caso.

  1. Deducción Adicional por Contratación de Trabajadores:

Las empresas que operan en la industria textil y de confecciones, así como aquellas en los sectores agrario, agroexportador y agroindustrial, que contraten nuevos trabajadores a partir del ejercicio 2024, podrán aplicar una deducción adicional para el cálculo del Impuesto a la Renta. Esta deducción será equivalente al 70% y 50% para los ejercicios 2024 y 2025, respectivamente, y al 30% para los ejercicios 2026 a 2028.

Para beneficiarse de esta deducción, el trabajador contratado no debe haber estado registrado en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de seis meses previos al inicio de sus labores.

  1. Contribuciones al Seguro Social:

Desde enero de 2024 hasta diciembre de 2028, las empresas agrarias que emplean a trabajadores comprendidos en la Ley N° 31110 (Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial) efectuarán el aporte mensual al Seguro Social (ESSALUD) aplicando una tasa del 6% sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados cada mes.

Estas disposiciones buscan aliviar la carga tributaria de las empresas, incentivar la inversión en tecnología y fomentar la creación de empleo formal. La correcta implementación de estos beneficios es fundamental para la reactivación económica y el fortalecimiento de sectores que son clave para el desarrollo económico de Perú.

Deja una respuesta