El Decreto Legislativo (DL) Nº 1372. surge de la necesidad de otorgar a las autoridades competentes el acceso oportuno a información actualizada sobre el beneficiario final de las persona jurídicas y/o entes jurídicos, fortaleciendo la lucha contra la evasión y elusión tributaria, garantizando el cumplimiento de asistencia administrativa mutua en materia tributaria y luchando contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Según la Resolución de Superintendencia Nº 185-2019/SUNAT publicada el 23 de setiembre de 2019, los principales contribuyentes a nivel nacional deberán presentar el próximo mes (diciembre 2019) la declaración jurada sobre sus beneficiarios finales a través del Formulario Virtual Nº 3800. Las fechas de vencimiento se ubican entre el 13 y 23 de diciembre de 2019.
Como hemos comentado anteriormente, los beneficiarios finales son aquellas personas que efectiva y finalmente poseen o controlan personas jurídicas, o entes jurídicos y se determinan bajo los siguientes criterios:
- Persona natural que directa o indirectamente posee como mínimo el 10% del capital de una persona jurídica.
- Persona natural que actuando individualmente o con otros como una unidad de decisión, ostente facultades para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.
- Cuando no se identifica al beneficiario final con los criterios anteriores, será el que ocupe el puesto administrativo superior: Directores, Gerencia General o Gerencias que ocupen funciones similares.
Se suele creer que la presentación del Formulario Virtual Nº 3800 es suficiente para dar cumplimiento a la Norma, sin embargo, no es así. En efecto los contribuyentes están obligados entre otras cosas a mantener mecanismos adecuados que le permitan identificar y validar adecuadamente al beneficiario final, acceder y mantener disponible la información adecuada y actualizada de los datos de sus beneficiarios finales y conservar esta información, lo que hace necesario asesorarse con los profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de la Norma.
El no cumplir con presentar la declaración jurada en el mes de diciembre constituye una infracción sancionada con multa de 0.6% de los ingresos netos hasta 50 UIT (S/ 210,000). Además los representantes legales de las personas jurídicas podrían ser responsables solidarios por las deudas tributarias de esta.
A la fecha no se ha publicado el cronograma de vencimiento para las personas jurídicas que no son principales contribuyentes, lo que no significa que no estén obligadas al cumplimiento de la Norma (DL Nº 1372), por lo que nuestra recomendación en general a todas a las empresas es que vayan trabajando en el tema.